Terminat dijo el día 14 de Noviembre de 2009 a las 12:47:30:
Dos cosillas que decir.
1 -
Uno, el querellante lleva razón en que la renuncia al cargo de patrono debe formalizarse en escritura pública y luego ser llevada ésta al Registro de Fundaciones. Me queda la duda de, si se incumplió esta formalidad, sea delito. Creo que no, que seria una irregularidad administrativa.
2 -
La segunda es que la carta en cuestión, para que tenga un valor exculpatorio, debería ser "real" a todos los efectos. Cosa lógica; si no, vaya chapuza... Bien, sigo: esta carta, debería haber sido "regitrada" y figurar en algún libro de registro de entrada de correspondencia.
3 -
Sin embargo, habitualmente los organismos públicos (algunos al menos) suelen dejar en blanco algún renglón para -digamos- registrar a posteriori cualquier documento "delicado".***
Así que no sé qué habrá pasado aquí, pero investigar hay que investigar.
***NOTA DE BRUTTHUS
-
Pues parece que no sean Públicos, sino privados
Privados y privatizados
-
España UNA chapuza en todo
-
Siempre hay una trampa para cada ley.
Pero que es 1º, la gallina o el huevo.
O dicho más claro:
Que hacen antes:
la Trampa
o
la Ley
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario